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PROYECTO 1:

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

   

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2. ÓRGANOS CENTRALES 

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3. ÓRGANOS TERRITORIALES

Los órganos territoriales son los delegados del Gobierno, los subdelegados del Gobierno y los directores insulares.

En el video se explica todos los órganos territoriales.

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En el video se explican las funciones y competencias del órgano territorial.

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4. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR

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Se encarga de representar al Estado fuera de nuestras fronteras internacionalmente.
Sus órganos directivos son los  Embajadores, representantes permanentes ante organizaciones internacionales.
Dirigen la Administración General del Estado en el exterior y colaboran en la ejecución de la política exterior del Estado, definida por el Gobierno, bajo instrucciones del Ministro de Asuntos Exteriores, de quien dependen funcionalmente.

En el video se explica todas las funciones y competencia de los órganos territoriales.

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5. SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL

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SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES

Entidad participada en su capital social por las Administraciones públicas, las cuales se regirán íntegramente, cualquiera que fuere su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en lo que le sea de aplicación la normativa pública presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación. En ningún caso podrán ejercer facultades que impliquen el ejercicio de autoridad. Las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus Organismos públicos, se regirán por el título VII de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.

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CONSORCIO

Se define como la asociación de los individuos y/o personas jurídicas en un grupo, patrocinado por una empresa administradora, con el fin de proporcionar a sus miembros la adquisición de bienes a través de la auto-financiación. Para las personas el objetivo es conseguir un bien administradas por una institución que se encarga de los sorteos con la posibilidad de destinar libremente esos ahorros, para cualquier objetivo, según los distintos proyectos de las personas.  

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FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL

  Son fundaciones del sector público estatal aquellas que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución, aquellas en las que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público institucional estatal con carácter permanente y aquellas en las que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público institucional estatal. 

 Como por ejemplo:

 

1.- Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) https://www.fecyt.es/

2.- Fundación ICO (FICO)

3.- Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara (FUSBA) http://www.fusba.com/metaspace/portal/47630/49639-inicio

4.- Fundación EOI (FEOI) https://www.eoi.es/es/conocenos/quienes-somos

5.- Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) http://www.fiiapp.org/

6.- Fundación Biodiversidad (FB) http://fundacion-biodiversidad.es/es

7.- Fundación del Teatro Real (FTR)

8.- Fundación Centro Nacional del Vidrio (FCNV)

9.- Fundación Lázaro Galdiano (FLG) http://www.flg.es/

10.- Fundación Colección Thyssen Bornemisza (FCTB)

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FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL 

Los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal, "figura cuya frecuente utilización demandaba el establecimiento de un régimen jurídico", tal y como declara el propio Preámbulo de la norma, aparecen regulados en los Art. 137-139 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre, siguiendo el esquema que se expone a continuación:

 

Creación y extinción de los fondos carentes de personalidad jurídica (Art. 137 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre):

  • Creación: La creación de fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal se efectuará por Ley. La norma de creación determinará expresamente su adscripción a la Administración General del Estado.

  • Extinción: Con independencia de su creación por Ley se extinguirán por norma de rango reglamentario.

  • Nomenclatura: En la denominación de los fondos carentes de personalidad jurídica deberá figurar necesariamente la indicación «fondo carente de personalidad jurídica».

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6. CONSEJOS DE ESTADO

CONSEJO DE ESTADO

Es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Su consulta es preceptiva para las disposiciones relativas al Derecho comunitario, el derecho internacional expresa su opinión sobre el objeto de la consulta o propone otra solución más adecuada.

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Es el órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral , emite dictámenes preceptivos o facultativos sobre los asuntos que el gobierno somete a su consulta y elabora informes de carácter económico y social.

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7. ÓRGANOS DE CONTROL ECONÓMICO Y FINANCIERO  

INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Esun órgano adscrito al ministerio de Economía y Hacienda, dedicado al control interno del gasto público con carácter previo a su realización , comprobando que se lleva a cabo de acuerdo con las normas y principios de la contabilidad pública. Es decir, que controla los presupuestos.

 

TRIBUNAL DE CUENTAS

Es el encargado de llevar a cabo el control externo de la actividad económico*-financiera de todo el sector público. Es decir, miran en que se gasta el presupuesto.Teniendo dos funciones:

  • Función fiscalizadora: controla que la actividad económico-financiera se somete a los principios de la legalidad, eficiencia y economía.

  • Función jurisdiccional: consiste en enjuiciar la responsabilidad contable en la que incurren quienes tengan a su cargo el manejo de bienes, caudales o efectos públicos.

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