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PROYECTO 2:

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Y ADMINISTRACIÓN

LOCAL

 

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1. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

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             La Constitución Española establece el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el Estado español y reconoce y garantiza la solidaridad entre ellas. Implica la creación de una organización territorial, las Comunidades Autónomas, que se constituyen como personas jurídicas titulares de poder legislativo, reglamentario y administrativo y con autonomía para gestionar sus propios intereses.  Existen 17 Comunidades Autónomas, más las Ciudades de Ceuta y Melilla.           

             Cada Comunidad Autónoma tiene una norma institucional, Estatuto de Autonomía, que el Estado deberá reconocer y amparar como parte integrante de su ordenamiento jurídico con el rango de ley orgánica, y tiene que contener:

  • La denominación de la Comunidad que mejor corresponde a su identidad histórica.

  • La delimitación de su territorio.

  • La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

  • Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

Las reformas de los Estatutos requieren la aprobación de las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

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  Las Comunidades Autónomas deben respetar el principio de igualdad, que supone que las diferencias entre los Estatutos de Autonomía no pueden implicar privilegios económicos o sociales para sus ciudadanos.

Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda Estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

2. LA ORGANIZACIÓN AUTONÓMICA

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3. REPARTO DE COMPETENCIAS

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El derecho a la autonomía supone que las CCAA pueden ejercer diversas competencias. También supone el ejercicio de un conjunto de facultades respeto a una materia determinada.

Relación con el video.

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4. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

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5. EL MUNICIPIO

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Organización Municipal 

Varían según el tipo de municipio del que trata:

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Competencias

El municipio puede promover las actividades y prestar los servicios públicos que contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus vecinos. 

Ejerce sus competencias en los términos de la legislación del Estado y de las CCAA y debe prestar en todo caso los siguientes servicios:

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Régimen municipal especial: el Concejo Abierto

Concejo Abierto:

  • los municipios con menos de 100 habitantes y aquellos que cuenten con este singular régimen de gobierno y administración

  • aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.

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El gobierno y la administración del municipio corresponden a:

  • el alcalde elegido directamente por los electores, por sistema mayoritario

  • la asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores

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Estos municipios ajuntan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y a lo establecido en las leyes estatales y de las CCAA sobre régimen local.

6. LA PROVINCIA

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7. OTRAS ENTIDADES LOCALES

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